¡Nos queremos casar!
En el momento de afrontar la parte burocrática de vuestra boda, es necesario que perdáis el miedo; no es tan difícil como dicen, ni tan lioso como parece. A continuación, os damos unas pautas básicas para entender todo el proceso.
El expediente matrimonial
El documento básico para solicitar la celebración de la boda es el EXPEDIENTE MATRIMONIAL. Este documento está compuesto, básicamente, por dos partes: una parte hace referencia al novio y la otra hace referencia a la novia. Debe comenzar a tramitarse, como mínimo, dos meses antes de la boda (aunque puede hacer con hasta seis meses de antelación).
El primer paso es determinar si podéis tramitar todo el expediente en la Parroquia: ¿al menos uno de los dos está censado en la demarcación de la Parroquia? En caso afirmativo, podéis tramitar el expediente completo, (la parte del novio y la de la novia) en la Parroquia. En caso contrario, tendréis que acudir a la parroquia que os corresponda.
Pero, ¿y si el novio vive en Madrid y la novia vive en Zamora? En este caso, cada contrayente deberá realizar medio expediente (la parte correspondiente) en la diócesis en que viva y después unir ambas partes en la diócesis en la que se vayan a casar.
Una vez sepáis dónde vais a tramitar el expediente, es necesario saber la documentación que tenéis que entregar. Los documentos que hay que aportar son:
-
- Fotocopia del DNI de los novios y de los testigos.
- Partida de bautismo de los novios (en el caso de que alguno de los dos hubiera sido bautizado fuera de la diócesis de Madrid, la partida tendrá que ser legalizada en el obispado de origen).
- Certificado de nacimiento (original, no copia).
- Fe de vida y estado (original, no copia).
- Certificado del cursillo de novios.
En el caso de tramitar medio expediente, solo habrán de aportarse los documentos que se refieran a la parte que hace dicho medio expediente.
Sabido dónde tenéis que tramitar el expediente y qué documentación hay que aportar, sólo os queda concertar una cita para realizarlo. Para ello, podéis llamar al Despacho Parroquial (Tfno.: 91 401 09 59) o bien acudir en persona a él.
El proceso
Cuando acudáis a realizar el expediente, es necesario que os acompañen dos personas (tanto si es medio expediente como completo) que actuarán como testigos. Durante la redacción del expediente se os formularán algunas preguntas, tanto a vosotros, como a los testigos; de forma individual y conjunta. Como resultado de todo ello se redactarán las amonestaciones, que es el documento que acredita de forma pública vuestra intención de casaros. Las amonestaciones deben ser publicadas durante dos días de precepto (habitualmente dos domingos), de forma que si hay alguna persona que cree que hay algo importante que impida el matrimonio, pueda decirlo. En caso de que esta sea vuestra parroquia, nosotros mismos las publicaremos y ahí habrá terminado todo; sin embargo, cuando en el caso de que esta no sea la Parroquia de alguno de los novios, se le facilitará el documento para que las lleve a su parroquia para que se publiquen. Al término de esos quince días, debéis traer de nuevo las amonestaciones a la Parroquia. En todo caso, pasados los dos domingos, las amonestaciones se añaden al expediente, el cual se lleva a la Vicaría Episcopal para continuar con el proceso (esto lo hace la Parroquia).
Una vez en la Vicaría, a partir de la documentación del expediente, se redacta el «Alegato V», que es el documento final que autoriza vuestra boda fuera de la Archidiócesis de Madrid, o bien, la «Autorización de Matrimonio», si os casáis en ella. Será el personal de la propia Vicaría (nunca la Parroquia) quien os avisará por teléfono de que podéis recoger el documento. Las tasas de gestión y tramitación ascienden a 50€, para los que se casan en su parroquia; 75€, para los que se casan fuera de su parroquia, y 50€ cuando se tramita medio expediente. Estas tasas pueden estar sujetas a variación.
Finalmente, debéis llevar el Alegato V o la Autorización, según el caso, a la parroquia donde se va a celebrar el matrimonio, al menos, un mes antes de la fecha de la boda.
Esto es todo el papeleo que tenéis que hacer antes de la boda. ¿Y después de la boda?
El día de la boda, tras la ceremonia, deberéis firmar la Autorización de Matrimonio. Esta se custodiará en la Parroquia, transcribiéndose al Libro de Matrimonios y notificándose a vuestra parroquia de origen para que hagan la oportuna anotación marginal. Por su parte, a vosotros os entregaremos la certificación eclesiástica de matrimonio, que deberéis llevar el Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles tras la boda, donde os entregarán el Libro de Familia.
Información complementaria
- Cómo preparar la boda
- Subsidio litúrgico
- Contenido del cursillo prematrimonial
Cursillos del curso 2022-2023
- 20, 21 y 22 de enero de 2023
- 2, 3 y 4 de junio de 2023